June 18, 2025
Política

La entrada en vigor de la llamada Ley Silla es un acto de justicia para las y los trabajadores: diputado Ricardo Monreal

  • junio 18, 2025
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El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal Ávila, destacó la entrada en vigor de la llamada Ley Silla, la

La entrada en vigor de la llamada Ley Silla es un acto de justicia para las y los trabajadores: diputado Ricardo Monreal

El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal Ávila, destacó la entrada en vigor de la llamada Ley Silla, la cual es resultado de una reforma que impulsó y que prohíbe obligar a las y los trabajadores a estar de pie durante toda su jornada laboral.

En un mensaje a través de sus redes sociales, afirmó que ahora es obligación de quien emplea proporcionar sillas con respaldo, lo cual es “un acto de justicia”.

Recordó que presentó una iniciativa de ley que fue aprobada por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, y que representa un acto de la mayor justicia.

La reforma, indicó, modificó la Ley Federal del Trabajo para obligar a los empleadores a proporcionar asientos o sillas con respaldo a las personas trabajadoras y prohíbe que se les obligue permanecer de pie durante toda la jornada.

“Esta ley, que ahora es derecho positivo, ya tiene vigencia y está en proceso de ser aplicada. Todas las tiendas de autoservicio, todos los lugares donde permanecían parados, que eran oficinas públicas o privadas, deben de acatar esta ley”, añadió.

Puntualizó que se les otorgaron 180 días a los patrones, que ya concluyen, para otorgar estos mínimos de bienestar a los trabajadores. “Le llamamos comúnmente Ley Silla, es obligación del empleador y del patrón proporcionar estas sillas con respaldo durante la jornada laboral”.

La reforma a los artículos 132, 133, 422, 423 y la adición de una fracción XVII al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, establecen la obligación de los patrones a proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.

En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. Esta disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

Prohíbe que las personas empleadoras obliguen a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral o tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

Se proyecta incluir en el reglamento interior del centro de trabajo que los periodos de reposo durante la jornada laboral son obligatorios, así como las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas con respaldo.

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